viernes, 19 de junio de 2009

ESTADO CIVIL

Estado Civil.

Es la situación jurídica que la persona ocupa en la familia y en la sociedad y de la que se derivan derechos y obligaciones.
Para cada persona el estado civil comienza con el nacimiento y queda fijado con la muerta. Entre estos dos acontecimientos pueden producirse otros, capaces de constituir, modificar o extinguir el estado civil. Alguno de ellos son:
• Nacimiento
• Matrimonio
• Adopción
• Reconocimiento de un hijo natural
• Divorcio
• Nulidad de matrimonio
• Desconocimiento de paternidad
• Muerte
Estos acontecimientos los podemos clasificar como: HECHOS-ACTOS-SENTENCIAS JUDICIALES.

Características del estado Civil.

1- Inherente a la persona humana. Es propio de la especie humana y lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte.
2- Es inalienable, porque esta fuera del comercio de los hombres. No se puede comprar ni vender.
3- Es irrenunciable, porque la persona no puede voluntariamente renunciar a el. Por Ej. No podría alguien declarar que por su pura y exclusiva voluntad, a partir de un determinado momento no es más hijo de su padre.
4- Es imprescriptible, porque no admite prescripción. Se habla de prescripción cuando por el simple pasaje del tiempo algo se adquiere o se pierde. El E civil no se modifica en razón de su uso o por ser dejado de lado.
5- Es imperativo, no hay posibilidad de opción, las personas nacen con determinado estado de familia y eso no puede variar. Todos tienen el estado civil que la ley les impone.
6- De orden publico. Por lo antedicho se convierte en orden público en tanto interesa a todos.
7- Oponible. El estado civil es oponible “erga omnes”, vale decir, frente a todas las demás personas. Esto significa que puedo hacerlo valer frente a la generalidad de las personas, así como cualquier persona puede hacer valer su estado frente a mí.
8- Estable, no se modificara salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo. No significa esto que no sea variable. Quien hoy es soltero mañana podrá ser casado. Pero si bien se puede modificar tiene estabilidad y permanencia.
9- Único, toda persona tiene un único estado civil, no puede tener dos que se contradigan entre si. Por Ej. La persona no puede estar casada y ser soltera al mismo tiempo. Pero si puede ser hijo, padre y ser casado, ya que estos estados no se contradicen.

A partir del 1º de julio de 1879 los registros del estado civil fueron llevados por los oficiales el estado civil.
Se registran en: libros de nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimientos, son llevados por duplicados. El 31 de diciembre de cada año se cierran todos los libros y se abren nuevos el 1º de enero del año siguiente. Un original va al Registro Nacional con sede en Montevideo y el otro a la Intendencia Municipal.

¿Cómo puedo probar mi estado civil?

Cuando es necesario probar el estado civil se podrá recurrir a:
• Medios de prueba auténticos
• Medios supletorios

Los medios auténticos son los testimonios de las partidas que se obtienen del Registro de Estado Civil. Estos medios auténticos prueban, hacen plena fe y no admiten prueba en contrario.

Los medios supletorios son aquellos que se utilizan cuando no existe un medio autentico para probar el estado civil.
Se dan en el orden que establece el código civil:
1- Otros documentos auténticos
2- Testigos presenciales
3- Posesión notoria

Otros doc. Auténticos: el código estable como primer medio de prueba a falta de los medios auténticos, otros documentos. Por ejemplo cuando en la escritura pública de un inmueble el escribano redactó, detalló los datos del comprador y del vendedor, incluyendo el estado civil de los mismos. Este documento de esta manera prueba mi estado civil.

Testigos presenciales: si no existen otros documentos auténticos, se puede probar por testigos presenciales. Esta palabra significa que el testigo debió estar presente en el acto constitutivo del estado civil que se quiere probar.

Posesión notoria: significa que se posee en forma obvia, notoria, pública y evidente un estado civil del que no se tiene documentación alguna. Se deben cumplir tres requisitos:
El trato, consiste en que las personas se hubieran tratado entre si según la calidad del estado civil que se quiere probar.
La fama, como segundo elemento, significa que este trato del que hablamos sea reconocido por todos: parientes, amigos, vecinos.
El tiempo, por ultimo se pide que ese trato, conocido por todos, tenga un tiempo por lo menos de 10 años continuos.

jueves, 18 de junio de 2009

EL DOMICILIO

El Domicilio. De la misma manera que el sujeto debe tener una identificación (nombre) debe tener también una localización en el espacio, un domicilio que lo localice.
Jurídicamente la localización es importante; es el lugar en que la persona podría o debería ser ubicada o notificada. El domicilio también determina la circunscripción electoral en la que debe votar.
Se le denomina como la sede jurídica de la persona.

El Art. 24 del código civil establece: “el domicilio consiste en la residencia acompañada, real presuntiva del animo de permanecer en ella.”

¿Qué elementos componen el domicilio?

a) residencia, lugar físico en que habita una persona, elemento material, objetivo.
b) El animo de permanecer, elemento subjetivo.

¿Cómo puede ser el ánimo según el Código civil?

• Real- hay manifestación real del animo de permanecer en el lugar cuando la persona hace una declaración expresa, aquí tenemos un animo real o expreso.
• Presunto, se presume el animo de permanecer por el hecho de abrir una tienda, almacén, fabrica, taller, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; o por el hecho de aceptar algún cargo o empleo. También el código establece cuando el ánimo no se presume: si el sujeto habita por cierto tiempo, pero tiene en otra parte su domicilio “no se presume el ánimo de permanecer…”

¿Se puede tener más de un domicilio?

Si nuestro Derecho lo admite. El Art. 30 establece la pluralidad de domicilios

En materia de localización de la persona el Código Civil diferencia:
• Domicilio
• Residencia
• Mera residencia
Domicilio: exige una vinculación permanente.
Residencia: es el lugar que se habita sin que exista animo de permanecer, hay presencia transitoria, se esta por determinado tiempo.
Mera residencia: supone una vinculación accidental, es el lugar donde se esta de paso, pero que a falta de un domicilio hará las veces de éste, para ubicarlo.

Clasificación de domicilios:

A- DOMICILIO GENERAL- es aquel establecido para todos los efectos jurídicos
a. Voluntario ( es el que la persona fija libremente)
b. Legal (hay veces que el domicilio lo establece la ley, es el ejemplo de los incapaces mayores de edad, su domicilio será el de sus curadores)
B- DOMICILIO DE ELECCION- se fija en un contrato para los efectos del mismo.
C- DOMICILIO JUDICIAL- se fija por la parte para un tramite judicial. A el habrán de dirigirse las notificaciones, por lo general lo es el estudio de un abogado.

miércoles, 17 de junio de 2009

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS: EL NOMBRE

Atributos de la persona

• NOMBRE
• DOMICILIO
• ESTADO CIVIL

El nombre individualiza e identifica a la persona, la identifica no solo socialmente sino también jurídicamente.
Tanto las personas físicas como las jurídicas, tienen un nombre que las identifica. A través del nombre se evita que una persona pueda apropiarse de los derechos de otra persona.

¿Cómo se compone el nombre?

Casi todas las legislaciones coinciden en que el nombre se identifica de dos elementos:
• Uno de identificación personal, nombre propio-nombre de pila- nombre individual.
• Un elemento familiar, que lo vincula a la familia- apellidos.
Nuestro Código civil no define expresamente al nombre ni su composición, hay que sacar conclusiones de las diversas disposiciones vigentes que refieren al nombre.

El nombre es un derecho subjetivo, uno de los derechos de la personalidad. Toda persona tiene derecho al nombre.

¿Es obligatorio el uso del nombre?

Diríamos que si en todos aquellos actos de relevancia jurídica: si es testigo, en un contrato, al celebrar matrimonio, etc.

¿Cómo se adquiere el nombre?

El nombre de las personas físicas se adquiere en el momento en que se inscribe el nacimiento.
Los apellidos están vinculados a la filiación y dependiendo del tipo de filiación serán los apellidos.

¿Puede cambiarse el nombre?

No puede cambiarse salvo en casos excepcionales:

a- rectificación del nombre por error en el Libro de Nacimientos. Cerrado el libro no se puede abrir, salvo por orden judicial.
b- Cambio de nombre, para no exponer a la persona al ridículo, al desprecio publico, al odio, a la burla. ¿Quién aprecia esta causal? El sujeto hace la solicitud, el juez es el que aprecia si hay motivo o no para el cambio.
A su vez la ley 15. 462 establece en su Art. 5º:
“los oficiales de la Dirección General del Registro de Estado Civil, no inscribirán nombres de pila que sean extravagantes, ridículos, inmorales o que susciten equívocos respecto del sexo a quienes se les imponen”.

martes, 5 de mayo de 2009

UNIDAD UNO DERECHO

UNIDAD 1 DERECHO DEL PUNTO DE VISTA OBJETIVO

Derecho y Sociedad. A lo largo de la historia, el hombre ha manifestado de distintas formas su voluntad de ordenar las relaciones sociales a través del Derecho.
La aceptación de la necesidad de adecuar la conducta de los miembros de una sociedad a un conjunto de prescripciones o reglas que obliguen a todos, ha sido un rasgo común de todas las civilizaciones.
¿De que manera interviene el Derecho en nuestras vidas?Basta con recordar situaciones diarias y concretas; como por ejemplo, tomar el ómnibus o comprar un producto. Ante estos actos podemos exigir que el ómnibus nos transporte a alguna parte, o que se nos entregue el producto, pero a cambio, estamos obligados a pagar su precio. Podemos exigir de otros una conducta determinada u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible es necesario que exista un conjunto de normas o reglas establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.
Formación Histórica del Derecho. El nacimiento del Derecho se remonta a la aparición de las primeras sociedades sedentarias organizadas: Egipto y Mesopotamia.
El mayor conocimiento que se tiene de obras jurídicas es de la normativa jurídica-política de Atenas, creada por el primer gobierno democrático de la historia.
Sin embargo el primer ordenamiento jurídico propiamente dicho aparece en Roma. Se le conoce como Ius Civile y era el derecho que regia la vida de los ciudadanos romanos.

Concepto y finalidad del Derecho. Es un conjunto de normas de carácter obligatorio dirigidas a la conducta humana, que pueden ser violadas, en cuyo caso se recibe una sanción. Estas normas están inspiradas en el ideal de justicia y en la moral, para facilitar la convivencia humana de forma armoniosa y pacifica.
Hombre, Sociedad y Derecho están siempre unidos. El hombre siempre vive en sociedad, y esta no puede existir sin derecho. Desde las épocas primitivas existió un conjunto de reglas que los hombres respetaban, sin ellas no hubiese sido posible la vida en sociedad.
Favorecer la coexistencia social es el fin primordial del Derecho; pero no el único. Según Gimenez de Arechaga el Derecho tiene como finalidad también:
Dar seguridad a las situaciones jurídicas(es decir, cada uno de nosotros debe estar seguro de su situación)
La justicia (equidad, darle a cada uno lo que a cada uno le corresponde)

Acepciones de la palabra Derecho. Ya vimos una de las definiciones: como conjunto de normas; pero no siempre usamos la palabra en este sentido. Por ejemplo cuando digo “es mi derecho de propiedad” o “tengo derecho a un nombre”, no hago referencia a la norma, si no a la facultad que me da la norma para ejercer cierta libertad.
El Derecho como Norma Jurídica se le llama Derecho Objetivo, y en el segundo caso derecho Subjetivo.

Normas de Ética. Son un conjunto de normas y principios a los que se debe ajustar la conducta humana. Se comprenden las jurídicas, religiosas y morales.


Diferencias entre Normas Jurídicas y Normas Morales.• Las N Morales son unilaterales, solamente imponen deberes, no conceden derechos a nadie. Todos debemos respetar los preceptos morales. Por ejemplo si alguien pide limosna nosotros prestamos colaboración para cumplir con determinados valores sociales como la solidaridad, pero la persona no tiene derecho a pedir y por lo tanto no puede obligarme a que lo haga.
• No existe una institución que respalde a las N Morales, ni tampoco la posibilidad de usar la fuerza. La N Moral no es coercible, porque la Moral espera ciertos comportamientos basados en móviles o apegos a ciertos valores. Es solo un mandato de nuestra conciencia.
• Otra diferencia es en relación con los limites, la N Moral no tiene trazados esos limites tan claramente, no es precisa, no esta escrita en ningún código. Si dice por Ej. “debo ser solidario” puede haber matices, ¿entiendo yo lo mismo por solidaridad que los demás?
• El Derecho es Heterónomo y la moral Autónoma. El origen de la N Jurídica proviene de un centro externo a mi persona, desde el Estado. En la Moral en cambio hablamos de autonomía, el mandato brota de mi propia conciencia, cada uno se fija su propia pauta de comportamiento.
• La Norma moral no es estatal, tiene un origen individual.
• En la moral importa cuanto brillo le doy a mi comportamiento, importan las intenciones de mis actos. La Moral es preferentemente interior.

Normas Religiosas y N Jurídicas. Con respecto a las N religiosas lo dicho para las morales puede aplicarse a estas cuando se las compara con el Derecho.

Otras Normas: Usos Sociales. Son reglas de cortesía, de urbanidad o de buenos modales. Son las reglas de decoro que rigen en una sociedad, son creadas por el grupo social e inculcadas a sus miembros por diferentes agentes, el primordial la familia.
Características:
• Unilaterales, solo imponen obligaciones
• Incoercibles, la única amenaza es la desaprobación por el circulo social.
• Sanciones difusas, aislamiento, ridículo, habladuría, no poco importantes, por el contrario pueden llegar a ser muy crueles.
• Exteriores, basta que yo las cumpla exteriormente aunque mis intenciones no sean las mismas.
• Heterónomas, provienen de un origen externo, origen social, no estatal.

Norma Jurídica. Concepto.
Regla de conducta obligatoria, dirigida a los hombres, que son libres de cumplir con ella o no, y en cuyo caso son objeto de una sanción.
Características.
Generales. Significa que se aplica a todos aquellos que están comprendidos en la situación prevista por la norma, en forma abstracta, impersonal (Ej. Se refiere a los menores, a las mujeres, a los habitantes, etc.) No obstante pueden dictarse normas de carácter particular por Ej. Ante un desastre natural o ambiental.
Imperativas. Son un mandato, una orden, nos orienta en nuestra conducta, lo que busca es que se realice o no un acto.
Obligatorias. Obligan a cumplirse
Bilaterales. Es decir a la vez que establecen derechos para unos imponen deberes para otros.
Coercibles. Se imponen bajo amenaza, la coerción es la posibilidad de usar la fuerza, esta posibilidad esta siempre latente.
Estatales. A las N Jurídicas las crea el Estado y en el caso que sean creadas por otras partes están enmarcadas en el ordenamiento jurídico del mismo.
Heterónomas. Se imponen desde afuera (estado).
Exteriores. Regulan mi comportamiento externo.

Estructura de la N jurídica
Si es A, debe ser B. Tiene una condición y una sanción prevista.
Unido a las normas están las sanciones.
El ideal es que el derecho se cumpla sin necesidad de usar la fuerza, pero muchas veces hay que aplicar...

Sanciones
Podemos decir que según participe un juez o no la sanción será coactiva o no coactiva.
Coactiva: la sanción se hace efectiva usando la fuerza. Ej. Un automovilista viola una ley de transito, debe pagar una multa, sino lo hace aparece la coacción: la policía. La sanción coactiva puede ser ORGANIZADA (si la fuerza para aplicar la coacción es monopolizada por el Estado) y NO ORGANIZADA (cuando el empleo de la fuerza es realizada por el propio perjudicado).
No coactiva: no hay necesidad de recurrir a la fuerza. Ej. UTE corta la luz a quien no paga.
Existen tres tipos de sanciones que se pueden imponer a una persona:
1. restitutoria: me deben restituir, devolver o reparar el daño causado. Pero ¿Qué sucede cuando no se puede restituir? Por Ej. Un pintor nos debe hacer un cuadro y no lo hace. Aparecen otras sanciones.
2. indemnización: es una reparación económica equivalente al daño causado. Si no cumple con su trabajo es condenado a pagar daños y perjuicios. Pero para aquellos daños que no se pueden restituir, que no tienen un valor económico, y que a su vez son un delito, tenemos la…
3. pena: es el caso de la reclusión en una cárcel, se impone una sanción de carácter aflictivo, causándole un daño a quien viola la norma.
A veces hay combinación: indemnización + pena.

El Derecho Natural y el Derecho Positivo.Desde la antigüedad se distinguieron dos tipos de Derecho, el Positivo-formulado por los hombres que rige efectivamente la sociedad y el Natural-un derecho superior constituido por principios de justicia natural.
DERECHO NATURAL: en todas las épocas se ha admitido la existencia de ciertos principios propios de la naturaleza humana que están por encima del Derecho Positivo, ejemplo: el respeto a la palabra dada.
Al Derecho Natural se lo conoce con el nombre también de Iusnaturalismo (del latín “ius”-Derecho y “natura”-naturaleza)
El Derecho Natural constituye un conjunto de principios o ideales que son el modelo o referencia en base al cual se construye el derecho Positivo.
No esta escrito y es la referencia para crear las reglas.
Existen corrientes que niegan la existencia del Derecho Natural (Kelsen) y otros hablan de estimativa jurídica en vez de Derecho Natural, para definir al conjunto de criterios que me permiten saber cual es el camino correcto para lograr los objetivos sociales de un modo medianamente eficiente.
DERECHO POSITIVO: es el formulado por los hombres, es concreto, creado por una sociedad en un momento dado de su historia y tiene el respaldo del Estado. Lo podemos definir entonces como el conjunto de normas jurídicas obligatorias en un lugar y en un momento determinado.
Nuestro Derecho Positivo esta constituido por todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos que existen en nuestro país.
El Derecho positivo es:
• VALIDO cuando ha cumplido con los requisitos formales exigidos.
• VIGENTE significa el derecho puesto en práctica, aceptado por la sociedad.
• POSITIVIDAD creado por el hombre.


RAMAS DEL DERECHO POSITIVO:• Público
• Privado
DERECHO PUBLICO
D. Constitucional: es el conjunto de normas que regulan la organización del Estado, sus competencias, como esta constituido, las formas de gobierno que adoptan los estados. (ANATOMIA)
Reconoce como fuente fundamental a la Constitución. Estudia al Estado y al Gobierno en forma detenida.
D. Administrativo: estudia al Estado y al Gobierno funcionando, la relación entre estado y administrados (LA FISIOLOGIA)
También estudia los mecanismos de defensa de los habitantes frente a los actos ilícitos del Estado.
D. Penal: es donde más se nota el poder del Estado. Estudia los delitos, los delincuentes y las penas. Se encuentra regido por el Código Penal. Tiene una estructura que lo distingue de los demás por sus normas.
Principios básicos: LEGALIDAD (si mi conducta no está prevista como delito nadie me puede sancionar), NO RETROACTIVIDAD (no puede aplicarse una ley a hechos ocurridos anteriormente a ella, con excepción de las que favorecen al reo (siempre que no halla sentencia dictada), “NON BIN IN IDEM” (una persona no puede ser resentenciada por el mismo delito, no se le castiga dos veces), PROPORCIONALIDAD DE LA PENA CON EL DELITO o daño causado, PRINCIPIO DE INOCENCIA (todos somos inocentes de lo que se nos acusa hasta que se demuestre lo contrario)
D. Tributario: establece la relación de aportes que los ciudadanos deben hacer al Estado. El tributo es el principal medio de ingreso del estado y hay tres especies diferentes:
1. impuesto: el estado lo impone independientemente del destino de ese aporte.
2. tasas: se presupone una relación entre el Estado y el contribuyente, recibo un servicio. Ej.: timbre
3. contribuciones especiales: tiene una relación de intereses entre el Estado y el particular. Ej.: contribución para mejora de obras publicas, contribución para la seguridad social, etc.
D. Internacional Público: es una rama muy importante y de rápido avance que regula las relaciones entre los estados como miembros de la Comunidad Internacional y organizaciones que no tienen una base territorial (Ej. ONU, UE)
Fuentes: costumbres internacionales, Principios Internacionales, Tratados (convenios, pactos entre 2 o mas países cuyo efecto puede ser establecer derechos y obligaciones o crear un nuevo organismo de carácter internacional).
Presenta ciertas controversias porque:
• no hay un orden jurídico internacional
• no hay un sistema legislativo que aplique normas a todos los estados
• hay una distribución asimétrica de poderes entre estados.
D. Registral: refiere a la actividad de manejo y suministro de información por parte del Estado o los habitantes. Información de hechos y actos jurídicos.
El Estado debe llevar minuciosa cuenta de actos y hechos cuya ocurrencia queda asentada en registros y a disposición de los interesados.
Ej.: nacimientos, matrimonios, defunciones, testamentos, etc.

DERECHO PRIVADO
D. Civil: originariamente fue el derecho que regulaba prácticamente toda relación del sujeto con la sociedad y la familia.
Regula las relaciones entre personas, el parentesco, el matrimonio, la sucesión, el estado civil. También los contratos, las obligaciones, los cuasicontratos y los principios de capacidad de los sujetos de derecho.
Luego se va ramificando o desgajando.
D. Comercial: regula las relaciones comerciales entre particulares, los actos de comercio, la figura del comerciante, el establecimiento comercial, los contratos comerciales, también la actividad bancaria (que ya se perfila como rama separada). Regula así mismo los cheques (decreto-ley 14412), letras de cambio, conformes y pagaré (dec-ley 14701)
D. de Familia: rama del derecho civil, que protege no solo la unidad e integridad de la familia sino también la tutela de los derechos de los menores de edad. Entre otras cosas los derechos y obligaciones alimenticias, adopción, matrimonio, medidas ante el divorcio, etc.
D. Internacional Privado: rama mas compleja, regula cuestiones del derecho privado que se traducen en relaciones jurídicas extranacionales, cuyos elementos pertenecen a ordenes jurídicos diferentes. ¿Que elementos?
_ Sujetos
_objetos
_vinculo jurídico
Especialmente trata de resolver 2 cuestiones:
1. ¿Qué ley o norma se aplica en cada caso (cuando hay conflicto de leyes)?
2. ¿Cuál es el Juez competente para resolver la situación? (conflicto de jurisdicción)
La solución se halla en tratados o convenciones internacionales, Uruguay los tiene principalmente con los países de América Latina.
D. Marítimo y aeronáutico: rama del derecho comercial relacionado o compenetrado con el aspecto público.
D. Laboral: rama del Derecho Civil, regula la relación por la cual una o mas personas ponen a disposición su esfuerzo físico-mental a cambio de un salario.
El trabajo de los funcionarios públicos no esta comprendido por el derecho Laboral sino por el Administrativo. Al igual queda fuera el trabajo independiente.
¿Qué trabajos ampara? – el hecho libremente, en forma onerosa
_ el hecho por cuenta ajena
_ El trabajo subordinado
D. Procesal: es instrumental a todos los demás, los otros se hacen valer a través de este.
Consiste en un conjunto de reglas jurídicas que regulan el proceso judicial. Por este medio se hace valer el derecho subjetivo de las personas.
Se divide en dos ramas:
• el penal (sirve para el derecho publico)
• civil (idóneo para todo el derecho privado)

6º DERECHO- PERSONA FISICA- CAPACIDAD/INCAPACIDAD

“Ser persona en Derecho o ser persona de Derecho no es lo mismo que ser hombre individual, que ser persona en sentido radical y plenario, es decir que ser individuo. Ser individuo es ser yo y no otro; es ser una existencia única, intransferible, incanjeable…es la realidad de mi propia vida…
En cambio, la personalidad jurídica atribuida al individuo se apoya o se funda precisamente en aquellas dimensiones que este tiene en común con los demás: en el derecho funciona como sujeto el ciudadano, el contribuyente, el juez, el moroso, el heredero, el delincuente.
Todas las determinaciones de mi personalidad jurídica son papeles, funciones que pueden ser ocupadas o desempeñadas por cualquier otro sujeto… En cambio, mi autentica personalidad, mi vida radicalmente individual…esa se halla ausente, fuera de las relaciones jurídicas.”
Recasens Sicnes
Filosofía del Derecho


El sujeto posee derechos y obligaciones. Quien puede ser titular de derechos y obligaciones es la persona, es el sujeto de derecho.
El concepto de persona al que nos referimos es un concepto especial de la ciencia jurídica. La persona para el derecho es aquel ser o entidad capaz de contraer obligaciones o de poseer derechos y obligaciones, es decir capaz de ser parte en la relación jurídica.
En el momento actual en nuestro derecho, todo ser humano es persona de derecho, sin embargo no solo los seres humanos son sujeto de derecho… ¿Por qué? Porque también se les reconoce ese carácter a ciertas agrupaciones, asociaciones, etc.
En el campo jurídico podemos encontrar entonces dos tipos de sujeto de derecho:
1. personas Físicas(individuos de la especie humana)
2. Personas Jurídicas (personas colectivas, grupo)
El Art. 21 del código civil establece “son personas todos los individuos de la especie humana…” se les reconoce la calidad de personas a todos, sin distinción de raza, genero, edad, etc.
Continúa el artículo estableciendo: se consideran personas jurídicas el estado, el fisco, el municipio y la iglesia, las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública

PERSONAS FISICAS

¿Desde cuando se es persona?La doctrina se divide en dos posiciones fundamentales:
1. para el Dr. Francisco del Campo, se es persona por el solo hecho de haber nacido con vida. Excepcionalmente se exige la VIABILIDAD (en materia de filiación y sucesión, reconocimiento de paternidad, capacidad para recibir por testamento, y para recibir por donación)
2. la otra posición sostenida por el Dr. Hugo Gatti afirma que para ser persona se necesitan las siguientes condiciones:
 nacimiento (vida propia independiente de l a madre)
 viabilidad (ser apto para vivir, dotado de los órganos fundamentales)
 que viva 24 hs naturales, no conectado artificialmente.
La calidad de persona está unida al concepto de capacidad.

Qué es la capacidad?Es la aptitud que nos permite ser titular de derechos y obligaciones.
Hay dos tipos de capacidad:
o capacidad de goce: aptitud legal para poseer derechos y obligaciones. Todos la tenemos.
o Capacidad de ejercicio: aptitud legal de ejercer por si mismo derechos y contraer por si mismo obligaciones.
Todo sujeto de derecho por serlo posee capacidad de goce, en cambio no todos para el Derecho poseen capacidad de ejercicio, estos son los llamados INCAPACES.
Las personas declaradas incapaces deberán ejercer sus derechos a través de otra persona, su representante legal. Solo la ley puede limitar la capacidad de ejercicio y solo la ley podrá determinar entonces quienes son incapaces.

Tipos de incapacidad:
A- SEGÚN SU ORIGEN:
a. Natural (normal o patológica)
b. Legal

B- SEGÚN SU DURACION:
a. Transitoria
b. Permanente

C- SEGÚN SUS EFECTOS:
a. Absolutas
b. Relativas

D- SEGÚN SU ALCANCE:
a. Totales
b. Generales
c. Especiales

A- Son naturales aquellas en las que la ley para declararlas se basa en la propia naturaleza, las constata y le asigna el efecto jurídico. Ejemplos: la demencia (es a su vez patológica ya que no es normal a la vida del hombre), la minoría de edad (esta es normal, toda persona pasa por este tipo de incapacidad).
Son legales las que crea el legislador según razones de conveniencia jurídica: ejemplo comerciantes fallidos (en quiebra).
B- Permanentes, son las que se poseen de por vida, ejemplo la deficiencia mental, mongolismo, etc.
Transitorias, por ejemplo la minoría de edad, es solo durante un periodo de tiempo.
C- Son absolutamente incapaces los menores impúberes, los dementes y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito. Sus actos no producen efectos jurídicos, son nulos.
La incapacidad relativa (ART 1280), los menores púberes que se hallan bajo patria potestad o que no han obtenido la habilitación por edad.

SELECCIÓN DE ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL REFERIDOS A ESTE TEMA:1279.-Son absolutamente incapaces, los impúberes, los dementes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución.
1280.-Son también incapaces los menores adultos que se hallan bajo la patria potestad o que no han obtenido habilitación de edad con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII del Libro Primero y los comerciantes fallidos.
Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
**Redacción adaptada al texto del Art. 1º ley 10.783 de 18/9/46.
1281.-Además de las incapacidades declaradas por los artículos precedentes, hay otras especiales que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos

D- Totales, el incapaz no puede realizar ningún acto por si mismo Ej. Menores impúberes, dementes.
Generales, no puede realizar ningún acto salvo los expresamente determinados por la ley. Ej. Un menor púber puede hacer testamento, no puede ser tutor, puede casarse con consentimiento de los padres.
Especiales, se disponen para ciertos actos, las personas son capaces de realizar todos los actos, salvo aquellos que la ley especialmente prohíbe, Ej. Menor de 25 años no puede adoptar.

Para hacer posible la capacidad de ejercicio respecto a estos incapaces absolutos o relativos, la ley ha previsto lo que se llama:
INSTITUTOS DE PROTECCION AL INCAPAZ
LA REPRESENTACION. El incapaz es representado, una persona capaz ejercita sus derechos y se obliga por el. Son:
1- La Patria Potestad. Conjunto de derechos y deberes que la ley le confiere a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad.
2- La Tutela, puede ser legitima (la ejercen los padres, en caso de accidentes los abuelos paternos o maternos. Abuelas paternas o maternas, hermanos, tíos, primos). Puede ser testamentaria (por testamento lo realizan los padres o el que este vivo, ante escribano, con 2 testigos y nombran hasta dos personas como tutores para sus hijos). Podrá ser también la tutela dativa (en caso de no posibilidad de tutelas anteriormente mencionadas, el menor ante la falta de sus padres va al juez de menores, este puede derivarlo a INAU u hogares sustitutos.
3- La Curatela, establecida para los incapaces mayores de 18 años, un curador lo acompaña, actúa en su nombre, realiza sus actos jurídicos. Es muy similar a la tutela, presenta las mismas características y tipos. Solo que la curatela es para incapaces mayores de edad.

LA ASISTENCIA. Curadores especiales asisten, acompañan al incapaz, no actúan en su nombre solo actúan a su lado.

LA AUTORIZACION. Es por parte de la Justicia donde el incapaz ejerce sus facultades con previa autorización del Juez.

La personalidad de las personas físicas solo se extingue con la muerte o con la declaración de ausencia (Art. 50 a 68 código civil)

A CONTINUACION ESTAN ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL REFERIDOS A ESTE TEMA PARA QUE PUEDAS COMPLEMENTAR LA INFORMACION



TITULO VIII
DE LA PATRIA POTESTAD
CAPITULO I
De la patria potestad en los hijos legítimos
252.-La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad
La patria potestad será ejercida en común por los padres, sin perjuicio de las resoluciones judiciales que priven, suspendan o limiten su ejercicio o lo confieran a uno de ellos y de los convenios previstos en el artículo 172.
Cuando no se obtenga el acuerdo de los padres, cualquiera de ellos podrá recurrir ante el Juez competente.
253.-Cualquiera de los padres podrá solicitar la intervención del Juez Letrado competente para corregir o prevenir los actos o procedimientos del otro que considere perjudiciales para la persona o bienes del menor, con arreglo a lo determinado en los artículos 288 y siguientes de este Código.
258.-Los padres dirigen la educación de sus hijos y los representan en todos los actos civiles.
266.-Los padres tienen el usufructo de todos los bienes de sus hijos legítimos que estén bajo su patria potestad, con excepción de los siguientes:
1º De los bienes que los hijos adquieran por sus servicios civiles, militares y eclesiásticos.
2º De los que adquieran por su trabajo o industria.
3º De los que adquieran por caso fortuito.
4º De los adquiridos por los hijos a título de donación, herencia, o legado, cuando el donante o testador ha dispuesto expresamente que el usufructo corresponda al hijo.
5º De las herencias o legados que hayan pasado al hijo por indignidad del padre o madre o por haber sido estos desheredados.
Los bienes comprendidos bajo los números 1º y 2º, forman el peculio profesional o industrial del hijo; aquellos en que el hijo tiene la propiedad y los padres el derecho de usufructo, forman el peculio adventicio ordinario y los comprendidos bajo los números 3º, 4º y 5º el peculio adventicio extraordinario.
Capítulo III
DE LOS MODOS DE ACABARSE, PERDERSE O SUSPENDERSE
LA PATRIA POTESTAD
280.-La patria potestad se acaba:
1º Por la muerte de los padres o de los hijos.
2º Por la mayor edad de los hijos, que se fijan en los 18 años cumplidos.
3º Por el matrimonio legítimo de los hijos.
295.-Suspéndase la patria potestad:
1º Por la prolongada demencia de los padres.
2º Por su larga ausencia, con grave perjuicio de los intereses de sus hijos, a que los padres ausentes no proveen.
La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el Juez, con conocimiento de causa, a solicitud de cualquier pariente del hijo o del Ministerio Público.
TITULO X
DE LA TUTELA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
313.-La tutela es un cargo deferido por la ley o en virtud de autorización de la ley, que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes del menor que no está bajo patria potestad ni se halla habilitado por alguno de los medios legales para administrar sus negocios.
314.-La tutela es un cargo personal que no pasa a los herederos y del cual nadie puede excusarse sin causa legítima.
315.-La tutela no puede ejercerse conjuntamente por más de una persona.
316.-El tutor representa al menor en todos los actos civiles.
320.-La tutela es testamentaria, legítima o dativa.



CAPITULO II
** DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA
Sección I
De la tutela testamentaria
321.-El padre o la madre, mayor o menor de edad, el que últimamente muera de ambos, puede nombrar tutor en testamento a sus hijos que estén bajo de la patria potestad.
Sección II
De la tutela legítima
328.-Tiene lugar la tutela legítima:
1º Cuando no ha sido nombrado tutor testamentario o cuando por cualquiera causa legal, el nombrado no entrare a ejercer la tutela o viniere a cesar el cargo.
2º En los casos de pérdida o suspensión de la patria potestad, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, Título VIII de este Libro.
329.-Los llamados a la tutela legítima del menor son:
1º Los abuelos y las abuelas.
2º Los hermanos y las hermanas.
Los parentescos designados en este artículo se entienden legítimos.
330.-Para confirmar o dar la tutela, el Juez, oyendo previamente al Ministerio Público, elegirá entre los ascendientes designados en el número 1º del artículo anterior y a falta de estos por cualquiera causa legal, entre los hermanos, la persona que le pareciere más apta y que mejores seguridades presentare.
332.-
** DEROGADO por el Art. 1º de la ley 10.783 del 18/9/46
Sección III
De la tutela dativa
333.-Cuando un menor no tenga tutor testamentario ni pariente alguno de los llamados a la tutela legítima o cuando el que exista de esta clase, no sea capaz o se haya excusado válidamente o haya sido removido de la tutela, procederá el Juez a nombrar un tutor dativo, oyendo previamente al Ministerio Público, quien podrá proponer dos o más sujetos idóneos, para que entre ellos elija el Juzgado, si lo tuviera a bien.
334.-El nombramiento de tutor dativo será hecho sin condición alguna y para durar hasta que la tutela se acabe.

CAPITULO III
DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA Y DE LAS CAUSAS
DE EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES
Sección I
De las causas de incapacidad y de excusa
352.-Son incapaces de toda tutela:
1º Los menores de edad.
2º ** DEROGADO por Art. 147 del Código del Niño.
3º Los ciegos.
4º Los mudos.
5º Los dementes.
6º Los que carecen de domicilio en la República.
7º Los fallidos o concursados, mientras no hayan satisfecho a sus acreedores.
8º El que ha perdido la patria potestad o incurrido en cualquiera de los casos por los cuales puede perderse, según los artículos 284, 284-1 y 285.
9º El que no tenga oficio, profesión o modo de vivir conocido o sea notoriamente de costumbres inmorales.
10º Los acreedores o deudores del menor, por cantidades que fuesen de consideración, en el concepto del Juez.
11º Los que litigian o aquellos cuyos padres litigian con el menor, por intereses o derechos propios.
12º Los que hayan sido removidos de otra tutela anterior.
13º Los que no saben leer ni escribir.
14º Los que tienen que ejercer por largo tiempo o por tiempo indefinido un cargo o comisión fuera de la República.
** DEROGADO por Art. 3º del decreto ley 14.350 de 29/3/75.
** DEROGADO por Art. 5º Constitución de la República.
El padrastro o la madrastra no pueden ser tutores de sus entenados.
Sección II
De la remoción de la tutela
360.-Serán removidos de la tutela:
1º Los inhábiles para ejercer este cargo, desde que sobrevenga o se averigüe la incapacidad.
2º Los que no formen inventario de los bienes del menor, en el término y forma establecidos por la ley o que o lo hubiesen hecho con fidelidad.
3º Los que se conduzcan mal en la tutela, respecto a la persona o en la administración de los bienes del menor.
384.-El tutor debe cuidar de la persona del menor y administrar sus bienes, como un diligente padre de familia.
El menor debe obediencia y respeto al tutor y éste podrá corregirlo moderadamente.
Si no bastase la corrección moderada, deberá exponerlo verbalmente al Juez, que podrá en este caso, adoptar la medida autorizada por el artículo 261, previo el interrogatorio del tutor y del menor, con asistencia del Ministerio Público.
385.-El menor debe ser alimentado y educado con arreglo a sus facultades.
386.-El tutor debe procurar el establecimiento del menor, a la edad correspondiente, destinándolo a la profesión de alguna ciencia, arte u oficio.
El tutor es responsable de todo gasto inmoderado en la subsistencia y educación del menor, aunque se saque de las rentas.
Para cubrir su responsabilidad, el tutor podrá pedir al Juez que, atendiendo al patrimonio del menor, a su vocación y demás circunstancias que puedan influir, determine la carrera u oficio a que debe aquel ser dedicado, como también la suma anual que haya de invertirse en sus alimentos y educación.
387.-Si las rentas del menor no alcanzasen para su educación y alimentos, el Juez podrá autorizar al tutor para que emplee una parte del principal, a fin de que el menor no quede sin la educación correspondiente.
388.-Si el menor no tuviese suficientes medios para los gastos de su educación y alimentos, el tutor pedirá autorización al Juez para exigir de los parientes que a ellos estén obligados, la prestación de alimentos. (Artículo 117 y 120).
El pariente que diese alimentos al menor, podrá tenerlo en su casa y encargarse de su educación, si el Juez lo permitiese.
389.-Si el menor indigente no tuviese parientes que estén obligados a prestarle alimentos o estos no se hallaren en circunstancias de dárselos, el tutor, con autorización del Juez, puede ponerlo en otra casa o contratar el aprendizaje de un oficio y los alimentos.
390.-El tutor no podrá ausentarse de la República por más de un año, sin comunicar previamente su resolución al Juez de la tutela, a fin de que él delibere sobre la continuación del cargo o nombramiento de otro tutor.
No podrá tampoco, sin autorización del Juez, mandar al menor ni llevarlo consigo fuera de la República o a diferente Departamento, por más tiempo del arriba expresado.
391.-El tutor es responsable de todo perjuicio causado en la administración de sus bienes, si hubiese culpa que se le pueda imputar. (Artículos 384 y 1344).
419.-Acábase la tutela:
1º Por la muerte del tutor, su remoción o excusa superviniente admitida por el Juez.
2º Por la muerte, habilitación, mayoría de edad o matrimonio del menor.
3º En el caso previsto por el artículo 322. (Que manifiesta que el tutor sea nombrado por los padres del menor por un tiempo determinado o con alguna condición)
TITULO XI
DE LA CURADURIA O CURATELA
CAPITULO I
De la Curaduría General
431.-La curaduría o curatela no se diferencia de la tutela sino en ciertos caracteres. Es un cargo impuesto a alguno, en favor del que no puede dirigirse a sí mismo o administrar sus negocios.
Lo dispuesto en el Título De la tutela tendrá lugar en todos los casos de curaduría, en cuanto no se oponga a lo determinado en el presente Título.
432.-Están sujetos a curaduría general, los incapaces mayores de edad.
Son incapaces los dementes aunque tengan intervalos lúcidos y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas…
433.-Podrán provocar la declaración de incapacidad y nombramiento de curador al incapaz, cualquiera de sus parientes, el cónyuge o el Ministerio Público.
El Ministerio Público será oído aun en los casos en que el juicio de incapacidad no haya sido provocado por él.
441.-El marido es el curador legítimo de su mujer declarada incapaz y ésta lo es de su marido.
El cónyuge curador tendrá la administración extraordinaria de la sociedad conyugal. (Artículos 1.979 y 1.984).
442.-Los hijos mayores de edad, son curadores de su padre o madre viudos o divorciados, declarados incapaces. Si hubiere dos o más hijos, el Juez elegirá el que debe ejercer la curaduría.
Los padres son de derecho curadores de sus hijos legítimos, solteros, viudos o divorciados que no tengan hijos mayores de edad, que puedan desempeñar la curaduría. El Juez determinará cuál de ellos ejercerá el cargo.

6º DERECHO - OBLIGACIONES

Deber Jurídico: Las Obligaciones
6º año Nocturno-Derecho Material Complementario
Profesora: Gabriela González

¿Qué es la Obligación?

Es un vínculo jurídico que afecta al patrimonio de una persona, del obligado. Es aquel vinculo en el cual una persona puede exigir de otra una cosa, un hecho o una abstención.

¿En que consiste ese deber jurídico u obligación?

Consiste en dar, hacer o no hacer algo. El artículo 1245 del C.Civil establece:

“Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”

A- la obligación de dar consiste en la entrega de una cosa.(Art.1333)
B- las obligaciones de hacer y no hacer se resuelven en el resarcimiento de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento por parte del deudor (Art.1338)

Una obligación tiene entonces tres elementos:
1- el elemento personal, es decir dos o más personas físicas o jurídicas.
2- Un objeto, ya sea la cosa, el hecho o la abstención.
3- Y por ultimo el vínculo jurídico que regula y garantiza que dicha obligacion se cumpla.

Se ha hablado del termino “cosa”, a que se refiere en derecho?? En derecho cosa es sinónimo de Bienes, es decir todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad de las personas. (Art.460)

En el inciso 2º del Art.460 clasifica los bienes en corporales e incorporales. Los primeros son los que tienen forma, peso, medida, existencia material. Los incorporales son inmateriales, de existencia ideal, el derecho al nombre, a un invento, etc.

El Art.1461 clasifica los bienes corporales en muebles e inmuebles. Son muebles aquellos que puedo trasladar, transportar de un lugar a otro, ya sean moviéndose ellos mismos (animales), se les llama semovientes, o por medio de una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Los inmuebles son aquellos que no se pueden transportar, como las tierras, los edificios.

¿Cómo nacen las Obligaciones?
¿Cuáles son las Fuentes de las Obligaciones?


El Art.1246 establece:
“Las obligaciones nacen ya del concurso real de las voluntades de dos o mas personas, como en los contratos; ya de un hecho voluntario de la persona que se encuentra obligada, como en los cuasi-contratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasi-delitos; ya por disposiciones de la ley, como sucede en las relaciones de familia o en las relaciones civiles.
Las obligaciones que nacen de la ley se expresan en ellas.”

Tenemos entonces que las fuentes de las obligaciones son:
- CONTRATOS
- CUASI-CONTRATOS
- DELITOS
- CUASI-DELITOS
- LEYES
Es bueno tener en cuenta que las fuentes más comunes son los contratos, los delitos, cuasi delitos y la ley.

Contratos
Definidos en el Art. 1247 del C.Civil:
“contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser una o muchas personas”

Un contrato es un acuerdo, un convenio, entre dos o mas partes, es un acto jurídico bilateral, que origina, modifica o extingue una obligación.
Ej.: compra-venta, contratos de trabajo, arrendamiento, donación, préstamo, etc.

¿Cuáles son los requisitos esenciales para la validez de los contratos? Art.1261

• consentimiento de las partes- conformidad de voluntades sobre los puntos que integran el contrato. El consentimiento debe ser dado por el propio contratante o por su representante. Dicho consentimiento debe ser libre, con conocimiento de causa.
• capacidad legal de la parte que se obliga. El Art.1278 establece: que pueden contratar todas las personas que no estuviesen declaradas incapaces por la ley.
• objeto licito y determinado, debe estar dentro de los parámetros de las leyes y ser posible de llevar a cabo.
• licita la causa inmediata a la obligación, o sea la finalidad que se persigue al contratar

Clasificación de los Contratos:

1- UNILATERALES-BILATERALES

2- GRATUITOS-ONEROSOS
CONMUTATIVOS-ALEATORIOS

3- PRINCIPALES-ACCESORIOS

4- SOLEMNES-CONSENSUALES

Son unilaterales cuando imponen obligaciones a una de las partes solamente (Ej. Donación), bilaterales cuando impone a las dos partes obligaciones recíprocamente (Ej. Compra venta)
………………………………………………………………………………………………………………..
Se llaman contratos gratuitos cuando solo tienen por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen (la carga, la obligación) Ej. Préstamo sin interés, donación.
Onerosos cuando tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, obligándose cada uno en beneficio del otro. Ej. Préstamo a interés, contrato de alquiler.
Los contratos onerosos pueden ser conmutativos (cuando c/u de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se ve como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez. Ej. Compra venta.)
Si el equivalente resulta ser pérdida o ganancia para una de las partes se llama aleatorio. Ej. Seguro contra incendios
…………………………………………………………………………………………………………………...
El contrato es principal cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otro convenio (Ej. Compra venta, donación) y accesorio cuando su objetivo es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. (Ej. Prenda, hipoteca)
…………………………………………………………………………………………………………………...
Serán contratos consensuales cuando basta la expresión de la voluntad y solemne cuando debe ajustarse a ciertas formalidades y requisitos como la escritura ante escribano publico.
Las partes en un contrato tienen autonomía para contratar o no, pero si contratan quedan obligadas por el mismo, con la misma fuerza que obliga la ley.

Cuasi – Contratos

La definición no esta dada en el código civil, este se limita a señalar los distintos tipos de cuasi contratos.
Se puede decir que es un hecho creador de obligaciones, que se diferencia de los contratos porque no existe acuerdo de voluntades y del delito y del cuasi delito porque es un hecho lícito.
El código menciona tres tipos de cuasi-contratos:

a- enriquecimiento sin causa
b- gestión de negocios
c- pago de lo indebido

a- definido en el Art.1308: “todo hecho licito del hombre que hace mejorar la condición de una persona en daño de otra, sin que haya mediado intención de hacer liberalidad, da origen a un cuasi contrato que obliga al que ha mejorado su condición a devolver la suma o la cosa sometida en su provecho”
Por ejemplo si por error se echan fertilizantes en un campo que no pertenece a los dueños de los mismos, y el propietario del campo obtiene así un beneficio apreciable en dinero, queda obligado, en virtud de que se ha producido un cuasi contrato de enriquecimiento indebido, sin causa, y debe indemnizar al dueño de los fertilizantes.

b- El cuasi contrato de gestión de negocios se define en el Art.1309: “el que se encarga de la agencia o de la administración de los bienes o negocios ajenos sin mandato ni conocimiento del dueño, esta obligado a continuar en su cargo con todo lo ajeno o dependiente hasta su conclusión o hasta que el mismo dueño o interesado se halle en estado de proveer por si, o bien hasta que puedan proveer sus herederos en caso de que muriese aquel durante la referida agencia,”
Ej. El dueño de un comercio se ausenta y un vecino se sitúa en el. El dueño no regresa, el vecino tiene la obligación de permanecer en el. El dueño no le ha dado mandato, la ley no obliga al vecino a introducirse en el negocio pero una vez que está en el lo obliga a continuar ahí ya que se ha obligado frente a terceros.

c- El pago indebido esta caracterizado en el Art. 1312: “el que por error ha hecho un pago, tiene derecho de repetir lo pagado si prueba que no lo debía”. Si alguien paga creyendo deber una suma que no debe, tiene derecho a reclamar su devolución y quien cobro indebidamente tiene la obligación de devolverla, de restituir lo percibido indebidamente.

Delitos y Cuasi delitos

Los contratos y cuasi contratos son actos lícitos en cambio los delitos y cuasi delitos son ilícitos.
Art. 1319: “Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro un daño, impone a aquel por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo...”
A su vez distingue según haya existido o no intención de dañar (dolo) entre los cuasi delitos y los delitos.
Art.1319: “Cuando el hecho ilícito se ha cumplido con dolo, esto es con intención de dañar, el hecho ilícito constituye un delito; cuando falta esa intención de dañar, el hecho ilícito constituye un cuasi delito.
¿Qué quiere decir que un hecho es ilícito? Cuando constituye una violación al Derecho, cuando no se ajusta a el.
En el delito hay intención de dañar, existe DOLO.
Tanto en uno como en otro se impone la obligación de indemnizar por el daño causado. En materia civil el Art. 1320 establece que no son capaces de delito o cuasi delito los menores de 10 años, ni los dementes, pero serán responsables del daño causado por ellos las personas a cuyo cargo estén. Son responsables los padres de sus hijos, los directores y maestros de sus aprendices durante el tiempo que esten a su cuidado. Somos por lo tanto responsables de las personas a nuestro cargo, de las cosas o animales y estamos por lo tanto obligados a reparar el daño causado por los mismos si nos pertenecen.


La Ley

Esta es la ultima fuente de las obligaciones. Hay entonces obligaciones que surgen directamente de disposiciones legales. Por ejemplo la obligación de determinados familiares a una prestación alimenticia a otros.


¿Cuándo dejan de existir las obligaciones?
¿Cuándo se extinguen?

1- LA PAGA, es la forma más común de extincion. Consiste en el cumplimiento de la obligación (Art.1448). cuando se cumple con el objeto de la obligación, cuando se entrega el bien o se realiza la acción, la obligación deja de existir.
La persona al cumplir deja de estar obligada.
2- LA COMPENSACION, cuando dos personas son deudoras una de otra, se da entre ellas una compensación que extingue ambas deudas (Art.1497). Si ambas personas se deben una a otra una suma de dinero equivalente, o una realiza un trabajo equivalente a la suma adeudada, la obligación se extingue.
3- LA REMISION, es la renuncia del acreedor a los derechos que le pertenecen contra el deudor (Art.1515)
4- LA NOVACION, es la sustitución de una nueva obligación que extingue a la antigua (Art.1525) Ej. Refinanciamientos de deudas o ampliación de plazos.
5- IMPOSIBILIDAD DE PAGO, la obligación sea de dar o de hacer o de no hacer, se extingue sin responsabilidad de daños y perjuicios, cuando la prestación que forma la materia de ella viene a ser física o materialmente imposible. Por Ej. la obligación de hacer un mueble un carpintero se extingue si este tiene un accidente y no puede usar sus manos.
6- ANULACION, por ejemplo si se trata de un contrato solemne y no cumple con los requisitos, omite la escritura publica hace que el contrato se anule.
7- PRESCRIPCION, el acreedor tiene plazos establecidos por la ley para reclamar al deudor el cumplimiento de la obligación, si este no actúa dentro de dichos plazos la obligación prescribe, es decir no es mas exigible judicialmente.

Durkheim- Algunas ideas importantes-

Algunas ideas importantes: DURKHEIM

1- Para Durkheim la Sociedad es más que la suma de los individuos que la componen. La Sociedad existe antes que uno nazca, va a tener una influencia fundamental en la vida de uno, y va a seguir existiendo después que uno muera.
2- Existen estructuras, que implican pautas estables de comportamiento que tienen una realidad objetiva por encima de las vidas y experiencias de los hombres. Las Normas, valores, creencias son hechos sociales.
3- En las sociedades antiguas la CONCIENCIA COLECTIVA (sentimiento de pertenencia) es fuerte, estas sociedades permanecen unidas por lo que Durkheim llamaba SOLIDARIDAD MECANICA (lazos sociales basados en una visión común del mundo, una moral común que mantiene unidos a los miembros de la misma). Eran sociedades cuyo funcionamiento era predecible, como ocurre con las piezas de cualquier mecanismo(de ahí el nombre)
En las sociedades posteriores, industriales, la conciencia colectiva es más frágil, permanecen unidos sus integrantes por una SOLIDARIDAD ORGANICA (lazos y vínculos sociales basados en la especialización y división del trabajo). Las personas son interdependientes entre si, funcionan como un organismo.

sociologia 5º año

LA SOCIOLOGIA COMO CIENCIA

A mediados del S XIX, cuando Comte le da nombre a la Sociología reinaba un clima de gran optimismo respecto a las posibilidades que el conocimiento científico podía acarrear para el bienestar de la humanidad.

¿Qué es lo que hace de la sociología una ciencia?

1. Es Empírica. Se refiere a hechos observables y busca descubrir las relaciones que existen entre ellos.
2. los enunciados son Verificables, ya que pueden ser contrastados con la realidad.
3. Es Abierta, el conjunto de conocimientos que se obtienen a través de la investigación es provisorio. La tarea de la ciencia es preguntarse permanentemente por las cosas que suceden en el mundo y poner en duda las que sabemos o creemos saber.
4. Es Objetiva. Procura enfocar los problemas desde el punto de vista de sus propias características, antes que sobre la opinión que el sociólogo tenga de ellos. No quiere decir que el sociólogo deba olvidar sus valores.
5. Es Crítica. Pone permanentemente en cuestión las certezas que provienen del sentido común, la tradición y la ideología.

El Método de la Sociología

Utiliza el método científico, dispone de un conjunto de principios y procedimientos a través de los cuales se sistematiza la búsqueda y análisis de la información en el proceso de investigación.
DOS TENDENCIAS METODOLOGICAS DIFERENTES
• CUANTITATIVISTAS. Opinan que las matemáticas y las estadísticas son el mejor instrumento para lograr una visión objetiva y rigurosa del fenómeno social. Su método es el hipotético-deductivo y su modelo de ciencia: la Física.
• CUALITATIVISTAS. Señalan las limitaciones de la matemática y de las Cs. Naturales para estudiar los fenómenos sociales. Sostienen que las personas atribuyen sentido a lo que hacen y ese significado es tanto o más importantes que la conducta en si. Método: interpretativo.

La sociología como parte de las Ciencias Sociales trabaja en forma interrelacionada con ellas, ejemplo de esto:
 Con la Economía, entendida esta como el estudio de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, ocupó un lugar central en el pensamiento de autores como C. Marx, quien la consideraba como de primera importancia para comprender la sociedad. La conducta de las personas y las acciones respecto a que hacer con el dinero, como conseguirlo, la falta del mismo, el trabajo, la ocupación, la clase social, etc. Son un elemento esencial a tener en cuenta.
 Con la Historia, ésta interesada en observar los fenómenos sociales pero a través del tiempo, definiendo causas, secuencia y significado de algunos hechos. Los sociólogos siempre acuden a datos y a información proporcionada por la historia, en especial al estudiar el Cambio Social.
 Con la Antropología, en especial con la cultural, que tiene como objeto de estudio a la cultura (símbolos, lenguaje, valores)
 Con la Ciencia Política, estudia ésta lo referido a gobierno, estado, uso del poder político, etc. Estudiando la sociología más bien cuestiones de conducta política de las personas.
 Con la Psicología Social, estudia aspectos vinculados con la interacción o influencia entre las personas, quedan así tan cercanas con la sociología que es difícil delimitarlas.

domingo, 3 de mayo de 2009

BIENVENIDOS!!!!


A TRAVES DE ESTE ESPACIO INTENTARÉ UNA MANERA MÁS DE ACERCARLOS AL MATERIAL, A TAREAS, A PLANTEAR DUDAS, COMENTARIOS, ETC QUE USTEDES CREAN CONVENIENTE REALIZAR..

LO CONSTRUIREMOS JUNTOS.

TENEMOS UN CAMINO POR RECORRER

GABRIELA.