Deber Jurídico: Las Obligaciones
6º año Nocturno-Derecho Material Complementario
Profesora: Gabriela González
¿Qué es la Obligación?
Es un vínculo jurídico que afecta al patrimonio de una persona, del obligado. Es aquel vinculo en el cual una persona puede exigir de otra una cosa, un hecho o una abstención.
¿En que consiste ese deber jurídico u obligación?
Consiste en dar, hacer o no hacer algo. El artículo 1245 del C.Civil establece:
“Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”
A- la obligación de dar consiste en la entrega de una cosa.(Art.1333)
B- las obligaciones de hacer y no hacer se resuelven en el resarcimiento de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento por parte del deudor (Art.1338)
Una obligación tiene entonces tres elementos:
1- el elemento personal, es decir dos o más personas físicas o jurídicas.
2- Un objeto, ya sea la cosa, el hecho o la abstención.
3- Y por ultimo el vínculo jurídico que regula y garantiza que dicha obligacion se cumpla.
Se ha hablado del termino “cosa”, a que se refiere en derecho?? En derecho cosa es sinónimo de Bienes, es decir todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad de las personas. (Art.460)
En el inciso 2º del Art.460 clasifica los bienes en corporales e incorporales. Los primeros son los que tienen forma, peso, medida, existencia material. Los incorporales son inmateriales, de existencia ideal, el derecho al nombre, a un invento, etc.
El Art.1461 clasifica los bienes corporales en muebles e inmuebles. Son muebles aquellos que puedo trasladar, transportar de un lugar a otro, ya sean moviéndose ellos mismos (animales), se les llama semovientes, o por medio de una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Los inmuebles son aquellos que no se pueden transportar, como las tierras, los edificios.
¿Cómo nacen las Obligaciones?
¿Cuáles son las Fuentes de las Obligaciones?
El Art.1246 establece:
“Las obligaciones nacen ya del concurso real de las voluntades de dos o mas personas, como en los contratos; ya de un hecho voluntario de la persona que se encuentra obligada, como en los cuasi-contratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasi-delitos; ya por disposiciones de la ley, como sucede en las relaciones de familia o en las relaciones civiles.
Las obligaciones que nacen de la ley se expresan en ellas.”
Tenemos entonces que las fuentes de las obligaciones son:
- CONTRATOS
- CUASI-CONTRATOS
- DELITOS
- CUASI-DELITOS
- LEYES
Es bueno tener en cuenta que las fuentes más comunes son los contratos, los delitos, cuasi delitos y la ley.
Contratos
Definidos en el Art. 1247 del C.Civil:
“contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser una o muchas personas”
Un contrato es un acuerdo, un convenio, entre dos o mas partes, es un acto jurídico bilateral, que origina, modifica o extingue una obligación.
Ej.: compra-venta, contratos de trabajo, arrendamiento, donación, préstamo, etc.
¿Cuáles son los requisitos esenciales para la validez de los contratos? Art.1261
• consentimiento de las partes- conformidad de voluntades sobre los puntos que integran el contrato. El consentimiento debe ser dado por el propio contratante o por su representante. Dicho consentimiento debe ser libre, con conocimiento de causa.
• capacidad legal de la parte que se obliga. El Art.1278 establece: que pueden contratar todas las personas que no estuviesen declaradas incapaces por la ley.
• objeto licito y determinado, debe estar dentro de los parámetros de las leyes y ser posible de llevar a cabo.
• licita la causa inmediata a la obligación, o sea la finalidad que se persigue al contratar
Clasificación de los Contratos:
1- UNILATERALES-BILATERALES
2- GRATUITOS-ONEROSOS
CONMUTATIVOS-ALEATORIOS
3- PRINCIPALES-ACCESORIOS
4- SOLEMNES-CONSENSUALES
Son unilaterales cuando imponen obligaciones a una de las partes solamente (Ej. Donación), bilaterales cuando impone a las dos partes obligaciones recíprocamente (Ej. Compra venta)
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Se llaman contratos gratuitos cuando solo tienen por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen (la carga, la obligación) Ej. Préstamo sin interés, donación.
Onerosos cuando tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, obligándose cada uno en beneficio del otro. Ej. Préstamo a interés, contrato de alquiler.
Los contratos onerosos pueden ser conmutativos (cuando c/u de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se ve como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez. Ej. Compra venta.)
Si el equivalente resulta ser pérdida o ganancia para una de las partes se llama aleatorio. Ej. Seguro contra incendios
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El contrato es principal cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otro convenio (Ej. Compra venta, donación) y accesorio cuando su objetivo es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. (Ej. Prenda, hipoteca)
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Serán contratos consensuales cuando basta la expresión de la voluntad y solemne cuando debe ajustarse a ciertas formalidades y requisitos como la escritura ante escribano publico.
Las partes en un contrato tienen autonomía para contratar o no, pero si contratan quedan obligadas por el mismo, con la misma fuerza que obliga la ley.
Cuasi – Contratos
La definición no esta dada en el código civil, este se limita a señalar los distintos tipos de cuasi contratos.
Se puede decir que es un hecho creador de obligaciones, que se diferencia de los contratos porque no existe acuerdo de voluntades y del delito y del cuasi delito porque es un hecho lícito.
El código menciona tres tipos de cuasi-contratos:
a- enriquecimiento sin causa
b- gestión de negocios
c- pago de lo indebido
a- definido en el Art.1308: “todo hecho licito del hombre que hace mejorar la condición de una persona en daño de otra, sin que haya mediado intención de hacer liberalidad, da origen a un cuasi contrato que obliga al que ha mejorado su condición a devolver la suma o la cosa sometida en su provecho”
Por ejemplo si por error se echan fertilizantes en un campo que no pertenece a los dueños de los mismos, y el propietario del campo obtiene así un beneficio apreciable en dinero, queda obligado, en virtud de que se ha producido un cuasi contrato de enriquecimiento indebido, sin causa, y debe indemnizar al dueño de los fertilizantes.
b- El cuasi contrato de gestión de negocios se define en el Art.1309: “el que se encarga de la agencia o de la administración de los bienes o negocios ajenos sin mandato ni conocimiento del dueño, esta obligado a continuar en su cargo con todo lo ajeno o dependiente hasta su conclusión o hasta que el mismo dueño o interesado se halle en estado de proveer por si, o bien hasta que puedan proveer sus herederos en caso de que muriese aquel durante la referida agencia,”
Ej. El dueño de un comercio se ausenta y un vecino se sitúa en el. El dueño no regresa, el vecino tiene la obligación de permanecer en el. El dueño no le ha dado mandato, la ley no obliga al vecino a introducirse en el negocio pero una vez que está en el lo obliga a continuar ahí ya que se ha obligado frente a terceros.
c- El pago indebido esta caracterizado en el Art. 1312: “el que por error ha hecho un pago, tiene derecho de repetir lo pagado si prueba que no lo debía”. Si alguien paga creyendo deber una suma que no debe, tiene derecho a reclamar su devolución y quien cobro indebidamente tiene la obligación de devolverla, de restituir lo percibido indebidamente.
Delitos y Cuasi delitos
Los contratos y cuasi contratos son actos lícitos en cambio los delitos y cuasi delitos son ilícitos.
Art. 1319: “Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro un daño, impone a aquel por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo...”
A su vez distingue según haya existido o no intención de dañar (dolo) entre los cuasi delitos y los delitos.
Art.1319: “Cuando el hecho ilícito se ha cumplido con dolo, esto es con intención de dañar, el hecho ilícito constituye un delito; cuando falta esa intención de dañar, el hecho ilícito constituye un cuasi delito.
¿Qué quiere decir que un hecho es ilícito? Cuando constituye una violación al Derecho, cuando no se ajusta a el.
En el delito hay intención de dañar, existe DOLO.
Tanto en uno como en otro se impone la obligación de indemnizar por el daño causado. En materia civil el Art. 1320 establece que no son capaces de delito o cuasi delito los menores de 10 años, ni los dementes, pero serán responsables del daño causado por ellos las personas a cuyo cargo estén. Son responsables los padres de sus hijos, los directores y maestros de sus aprendices durante el tiempo que esten a su cuidado. Somos por lo tanto responsables de las personas a nuestro cargo, de las cosas o animales y estamos por lo tanto obligados a reparar el daño causado por los mismos si nos pertenecen.
La Ley
Esta es la ultima fuente de las obligaciones. Hay entonces obligaciones que surgen directamente de disposiciones legales. Por ejemplo la obligación de determinados familiares a una prestación alimenticia a otros.
¿Cuándo dejan de existir las obligaciones?
¿Cuándo se extinguen?
1- LA PAGA, es la forma más común de extincion. Consiste en el cumplimiento de la obligación (Art.1448). cuando se cumple con el objeto de la obligación, cuando se entrega el bien o se realiza la acción, la obligación deja de existir.
La persona al cumplir deja de estar obligada.
2- LA COMPENSACION, cuando dos personas son deudoras una de otra, se da entre ellas una compensación que extingue ambas deudas (Art.1497). Si ambas personas se deben una a otra una suma de dinero equivalente, o una realiza un trabajo equivalente a la suma adeudada, la obligación se extingue.
3- LA REMISION, es la renuncia del acreedor a los derechos que le pertenecen contra el deudor (Art.1515)
4- LA NOVACION, es la sustitución de una nueva obligación que extingue a la antigua (Art.1525) Ej. Refinanciamientos de deudas o ampliación de plazos.
5- IMPOSIBILIDAD DE PAGO, la obligación sea de dar o de hacer o de no hacer, se extingue sin responsabilidad de daños y perjuicios, cuando la prestación que forma la materia de ella viene a ser física o materialmente imposible. Por Ej. la obligación de hacer un mueble un carpintero se extingue si este tiene un accidente y no puede usar sus manos.
6- ANULACION, por ejemplo si se trata de un contrato solemne y no cumple con los requisitos, omite la escritura publica hace que el contrato se anule.
7- PRESCRIPCION, el acreedor tiene plazos establecidos por la ley para reclamar al deudor el cumplimiento de la obligación, si este no actúa dentro de dichos plazos la obligación prescribe, es decir no es mas exigible judicialmente.
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