viernes, 19 de junio de 2009

ESTADO CIVIL

Estado Civil.

Es la situación jurídica que la persona ocupa en la familia y en la sociedad y de la que se derivan derechos y obligaciones.
Para cada persona el estado civil comienza con el nacimiento y queda fijado con la muerta. Entre estos dos acontecimientos pueden producirse otros, capaces de constituir, modificar o extinguir el estado civil. Alguno de ellos son:
• Nacimiento
• Matrimonio
• Adopción
• Reconocimiento de un hijo natural
• Divorcio
• Nulidad de matrimonio
• Desconocimiento de paternidad
• Muerte
Estos acontecimientos los podemos clasificar como: HECHOS-ACTOS-SENTENCIAS JUDICIALES.

Características del estado Civil.

1- Inherente a la persona humana. Es propio de la especie humana y lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte.
2- Es inalienable, porque esta fuera del comercio de los hombres. No se puede comprar ni vender.
3- Es irrenunciable, porque la persona no puede voluntariamente renunciar a el. Por Ej. No podría alguien declarar que por su pura y exclusiva voluntad, a partir de un determinado momento no es más hijo de su padre.
4- Es imprescriptible, porque no admite prescripción. Se habla de prescripción cuando por el simple pasaje del tiempo algo se adquiere o se pierde. El E civil no se modifica en razón de su uso o por ser dejado de lado.
5- Es imperativo, no hay posibilidad de opción, las personas nacen con determinado estado de familia y eso no puede variar. Todos tienen el estado civil que la ley les impone.
6- De orden publico. Por lo antedicho se convierte en orden público en tanto interesa a todos.
7- Oponible. El estado civil es oponible “erga omnes”, vale decir, frente a todas las demás personas. Esto significa que puedo hacerlo valer frente a la generalidad de las personas, así como cualquier persona puede hacer valer su estado frente a mí.
8- Estable, no se modificara salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo. No significa esto que no sea variable. Quien hoy es soltero mañana podrá ser casado. Pero si bien se puede modificar tiene estabilidad y permanencia.
9- Único, toda persona tiene un único estado civil, no puede tener dos que se contradigan entre si. Por Ej. La persona no puede estar casada y ser soltera al mismo tiempo. Pero si puede ser hijo, padre y ser casado, ya que estos estados no se contradicen.

A partir del 1º de julio de 1879 los registros del estado civil fueron llevados por los oficiales el estado civil.
Se registran en: libros de nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimientos, son llevados por duplicados. El 31 de diciembre de cada año se cierran todos los libros y se abren nuevos el 1º de enero del año siguiente. Un original va al Registro Nacional con sede en Montevideo y el otro a la Intendencia Municipal.

¿Cómo puedo probar mi estado civil?

Cuando es necesario probar el estado civil se podrá recurrir a:
• Medios de prueba auténticos
• Medios supletorios

Los medios auténticos son los testimonios de las partidas que se obtienen del Registro de Estado Civil. Estos medios auténticos prueban, hacen plena fe y no admiten prueba en contrario.

Los medios supletorios son aquellos que se utilizan cuando no existe un medio autentico para probar el estado civil.
Se dan en el orden que establece el código civil:
1- Otros documentos auténticos
2- Testigos presenciales
3- Posesión notoria

Otros doc. Auténticos: el código estable como primer medio de prueba a falta de los medios auténticos, otros documentos. Por ejemplo cuando en la escritura pública de un inmueble el escribano redactó, detalló los datos del comprador y del vendedor, incluyendo el estado civil de los mismos. Este documento de esta manera prueba mi estado civil.

Testigos presenciales: si no existen otros documentos auténticos, se puede probar por testigos presenciales. Esta palabra significa que el testigo debió estar presente en el acto constitutivo del estado civil que se quiere probar.

Posesión notoria: significa que se posee en forma obvia, notoria, pública y evidente un estado civil del que no se tiene documentación alguna. Se deben cumplir tres requisitos:
El trato, consiste en que las personas se hubieran tratado entre si según la calidad del estado civil que se quiere probar.
La fama, como segundo elemento, significa que este trato del que hablamos sea reconocido por todos: parientes, amigos, vecinos.
El tiempo, por ultimo se pide que ese trato, conocido por todos, tenga un tiempo por lo menos de 10 años continuos.

jueves, 18 de junio de 2009

EL DOMICILIO

El Domicilio. De la misma manera que el sujeto debe tener una identificación (nombre) debe tener también una localización en el espacio, un domicilio que lo localice.
Jurídicamente la localización es importante; es el lugar en que la persona podría o debería ser ubicada o notificada. El domicilio también determina la circunscripción electoral en la que debe votar.
Se le denomina como la sede jurídica de la persona.

El Art. 24 del código civil establece: “el domicilio consiste en la residencia acompañada, real presuntiva del animo de permanecer en ella.”

¿Qué elementos componen el domicilio?

a) residencia, lugar físico en que habita una persona, elemento material, objetivo.
b) El animo de permanecer, elemento subjetivo.

¿Cómo puede ser el ánimo según el Código civil?

• Real- hay manifestación real del animo de permanecer en el lugar cuando la persona hace una declaración expresa, aquí tenemos un animo real o expreso.
• Presunto, se presume el animo de permanecer por el hecho de abrir una tienda, almacén, fabrica, taller, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; o por el hecho de aceptar algún cargo o empleo. También el código establece cuando el ánimo no se presume: si el sujeto habita por cierto tiempo, pero tiene en otra parte su domicilio “no se presume el ánimo de permanecer…”

¿Se puede tener más de un domicilio?

Si nuestro Derecho lo admite. El Art. 30 establece la pluralidad de domicilios

En materia de localización de la persona el Código Civil diferencia:
• Domicilio
• Residencia
• Mera residencia
Domicilio: exige una vinculación permanente.
Residencia: es el lugar que se habita sin que exista animo de permanecer, hay presencia transitoria, se esta por determinado tiempo.
Mera residencia: supone una vinculación accidental, es el lugar donde se esta de paso, pero que a falta de un domicilio hará las veces de éste, para ubicarlo.

Clasificación de domicilios:

A- DOMICILIO GENERAL- es aquel establecido para todos los efectos jurídicos
a. Voluntario ( es el que la persona fija libremente)
b. Legal (hay veces que el domicilio lo establece la ley, es el ejemplo de los incapaces mayores de edad, su domicilio será el de sus curadores)
B- DOMICILIO DE ELECCION- se fija en un contrato para los efectos del mismo.
C- DOMICILIO JUDICIAL- se fija por la parte para un tramite judicial. A el habrán de dirigirse las notificaciones, por lo general lo es el estudio de un abogado.

miércoles, 17 de junio de 2009

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS: EL NOMBRE

Atributos de la persona

• NOMBRE
• DOMICILIO
• ESTADO CIVIL

El nombre individualiza e identifica a la persona, la identifica no solo socialmente sino también jurídicamente.
Tanto las personas físicas como las jurídicas, tienen un nombre que las identifica. A través del nombre se evita que una persona pueda apropiarse de los derechos de otra persona.

¿Cómo se compone el nombre?

Casi todas las legislaciones coinciden en que el nombre se identifica de dos elementos:
• Uno de identificación personal, nombre propio-nombre de pila- nombre individual.
• Un elemento familiar, que lo vincula a la familia- apellidos.
Nuestro Código civil no define expresamente al nombre ni su composición, hay que sacar conclusiones de las diversas disposiciones vigentes que refieren al nombre.

El nombre es un derecho subjetivo, uno de los derechos de la personalidad. Toda persona tiene derecho al nombre.

¿Es obligatorio el uso del nombre?

Diríamos que si en todos aquellos actos de relevancia jurídica: si es testigo, en un contrato, al celebrar matrimonio, etc.

¿Cómo se adquiere el nombre?

El nombre de las personas físicas se adquiere en el momento en que se inscribe el nacimiento.
Los apellidos están vinculados a la filiación y dependiendo del tipo de filiación serán los apellidos.

¿Puede cambiarse el nombre?

No puede cambiarse salvo en casos excepcionales:

a- rectificación del nombre por error en el Libro de Nacimientos. Cerrado el libro no se puede abrir, salvo por orden judicial.
b- Cambio de nombre, para no exponer a la persona al ridículo, al desprecio publico, al odio, a la burla. ¿Quién aprecia esta causal? El sujeto hace la solicitud, el juez es el que aprecia si hay motivo o no para el cambio.
A su vez la ley 15. 462 establece en su Art. 5º:
“los oficiales de la Dirección General del Registro de Estado Civil, no inscribirán nombres de pila que sean extravagantes, ridículos, inmorales o que susciten equívocos respecto del sexo a quienes se les imponen”.