Estado Civil.
Es la situación jurídica que la persona ocupa en la familia y en la sociedad y de la que se derivan derechos y obligaciones.
Para cada persona el estado civil comienza con el nacimiento y queda fijado con la muerta. Entre estos dos acontecimientos pueden producirse otros, capaces de constituir, modificar o extinguir el estado civil. Alguno de ellos son:
• Nacimiento
• Matrimonio
• Adopción
• Reconocimiento de un hijo natural
• Divorcio
• Nulidad de matrimonio
• Desconocimiento de paternidad
• Muerte
Estos acontecimientos los podemos clasificar como: HECHOS-ACTOS-SENTENCIAS JUDICIALES.
Características del estado Civil.
1- Inherente a la persona humana. Es propio de la especie humana y lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte.
2- Es inalienable, porque esta fuera del comercio de los hombres. No se puede comprar ni vender.
3- Es irrenunciable, porque la persona no puede voluntariamente renunciar a el. Por Ej. No podría alguien declarar que por su pura y exclusiva voluntad, a partir de un determinado momento no es más hijo de su padre.
4- Es imprescriptible, porque no admite prescripción. Se habla de prescripción cuando por el simple pasaje del tiempo algo se adquiere o se pierde. El E civil no se modifica en razón de su uso o por ser dejado de lado.
5- Es imperativo, no hay posibilidad de opción, las personas nacen con determinado estado de familia y eso no puede variar. Todos tienen el estado civil que la ley les impone.
6- De orden publico. Por lo antedicho se convierte en orden público en tanto interesa a todos.
7- Oponible. El estado civil es oponible “erga omnes”, vale decir, frente a todas las demás personas. Esto significa que puedo hacerlo valer frente a la generalidad de las personas, así como cualquier persona puede hacer valer su estado frente a mí.
8- Estable, no se modificara salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo. No significa esto que no sea variable. Quien hoy es soltero mañana podrá ser casado. Pero si bien se puede modificar tiene estabilidad y permanencia.
9- Único, toda persona tiene un único estado civil, no puede tener dos que se contradigan entre si. Por Ej. La persona no puede estar casada y ser soltera al mismo tiempo. Pero si puede ser hijo, padre y ser casado, ya que estos estados no se contradicen.
A partir del 1º de julio de 1879 los registros del estado civil fueron llevados por los oficiales el estado civil.
Se registran en: libros de nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimientos, son llevados por duplicados. El 31 de diciembre de cada año se cierran todos los libros y se abren nuevos el 1º de enero del año siguiente. Un original va al Registro Nacional con sede en Montevideo y el otro a la Intendencia Municipal.
¿Cómo puedo probar mi estado civil?
Cuando es necesario probar el estado civil se podrá recurrir a:
• Medios de prueba auténticos
• Medios supletorios
Los medios auténticos son los testimonios de las partidas que se obtienen del Registro de Estado Civil. Estos medios auténticos prueban, hacen plena fe y no admiten prueba en contrario.
Los medios supletorios son aquellos que se utilizan cuando no existe un medio autentico para probar el estado civil.
Se dan en el orden que establece el código civil:
1- Otros documentos auténticos
2- Testigos presenciales
3- Posesión notoria
Otros doc. Auténticos: el código estable como primer medio de prueba a falta de los medios auténticos, otros documentos. Por ejemplo cuando en la escritura pública de un inmueble el escribano redactó, detalló los datos del comprador y del vendedor, incluyendo el estado civil de los mismos. Este documento de esta manera prueba mi estado civil.
Testigos presenciales: si no existen otros documentos auténticos, se puede probar por testigos presenciales. Esta palabra significa que el testigo debió estar presente en el acto constitutivo del estado civil que se quiere probar.
Posesión notoria: significa que se posee en forma obvia, notoria, pública y evidente un estado civil del que no se tiene documentación alguna. Se deben cumplir tres requisitos:
El trato, consiste en que las personas se hubieran tratado entre si según la calidad del estado civil que se quiere probar.
La fama, como segundo elemento, significa que este trato del que hablamos sea reconocido por todos: parientes, amigos, vecinos.
El tiempo, por ultimo se pide que ese trato, conocido por todos, tenga un tiempo por lo menos de 10 años continuos.
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