martes, 5 de mayo de 2009

UNIDAD UNO DERECHO

UNIDAD 1 DERECHO DEL PUNTO DE VISTA OBJETIVO

Derecho y Sociedad. A lo largo de la historia, el hombre ha manifestado de distintas formas su voluntad de ordenar las relaciones sociales a través del Derecho.
La aceptación de la necesidad de adecuar la conducta de los miembros de una sociedad a un conjunto de prescripciones o reglas que obliguen a todos, ha sido un rasgo común de todas las civilizaciones.
¿De que manera interviene el Derecho en nuestras vidas?Basta con recordar situaciones diarias y concretas; como por ejemplo, tomar el ómnibus o comprar un producto. Ante estos actos podemos exigir que el ómnibus nos transporte a alguna parte, o que se nos entregue el producto, pero a cambio, estamos obligados a pagar su precio. Podemos exigir de otros una conducta determinada u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible es necesario que exista un conjunto de normas o reglas establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.
Formación Histórica del Derecho. El nacimiento del Derecho se remonta a la aparición de las primeras sociedades sedentarias organizadas: Egipto y Mesopotamia.
El mayor conocimiento que se tiene de obras jurídicas es de la normativa jurídica-política de Atenas, creada por el primer gobierno democrático de la historia.
Sin embargo el primer ordenamiento jurídico propiamente dicho aparece en Roma. Se le conoce como Ius Civile y era el derecho que regia la vida de los ciudadanos romanos.

Concepto y finalidad del Derecho. Es un conjunto de normas de carácter obligatorio dirigidas a la conducta humana, que pueden ser violadas, en cuyo caso se recibe una sanción. Estas normas están inspiradas en el ideal de justicia y en la moral, para facilitar la convivencia humana de forma armoniosa y pacifica.
Hombre, Sociedad y Derecho están siempre unidos. El hombre siempre vive en sociedad, y esta no puede existir sin derecho. Desde las épocas primitivas existió un conjunto de reglas que los hombres respetaban, sin ellas no hubiese sido posible la vida en sociedad.
Favorecer la coexistencia social es el fin primordial del Derecho; pero no el único. Según Gimenez de Arechaga el Derecho tiene como finalidad también:
Dar seguridad a las situaciones jurídicas(es decir, cada uno de nosotros debe estar seguro de su situación)
La justicia (equidad, darle a cada uno lo que a cada uno le corresponde)

Acepciones de la palabra Derecho. Ya vimos una de las definiciones: como conjunto de normas; pero no siempre usamos la palabra en este sentido. Por ejemplo cuando digo “es mi derecho de propiedad” o “tengo derecho a un nombre”, no hago referencia a la norma, si no a la facultad que me da la norma para ejercer cierta libertad.
El Derecho como Norma Jurídica se le llama Derecho Objetivo, y en el segundo caso derecho Subjetivo.

Normas de Ética. Son un conjunto de normas y principios a los que se debe ajustar la conducta humana. Se comprenden las jurídicas, religiosas y morales.


Diferencias entre Normas Jurídicas y Normas Morales.• Las N Morales son unilaterales, solamente imponen deberes, no conceden derechos a nadie. Todos debemos respetar los preceptos morales. Por ejemplo si alguien pide limosna nosotros prestamos colaboración para cumplir con determinados valores sociales como la solidaridad, pero la persona no tiene derecho a pedir y por lo tanto no puede obligarme a que lo haga.
• No existe una institución que respalde a las N Morales, ni tampoco la posibilidad de usar la fuerza. La N Moral no es coercible, porque la Moral espera ciertos comportamientos basados en móviles o apegos a ciertos valores. Es solo un mandato de nuestra conciencia.
• Otra diferencia es en relación con los limites, la N Moral no tiene trazados esos limites tan claramente, no es precisa, no esta escrita en ningún código. Si dice por Ej. “debo ser solidario” puede haber matices, ¿entiendo yo lo mismo por solidaridad que los demás?
• El Derecho es Heterónomo y la moral Autónoma. El origen de la N Jurídica proviene de un centro externo a mi persona, desde el Estado. En la Moral en cambio hablamos de autonomía, el mandato brota de mi propia conciencia, cada uno se fija su propia pauta de comportamiento.
• La Norma moral no es estatal, tiene un origen individual.
• En la moral importa cuanto brillo le doy a mi comportamiento, importan las intenciones de mis actos. La Moral es preferentemente interior.

Normas Religiosas y N Jurídicas. Con respecto a las N religiosas lo dicho para las morales puede aplicarse a estas cuando se las compara con el Derecho.

Otras Normas: Usos Sociales. Son reglas de cortesía, de urbanidad o de buenos modales. Son las reglas de decoro que rigen en una sociedad, son creadas por el grupo social e inculcadas a sus miembros por diferentes agentes, el primordial la familia.
Características:
• Unilaterales, solo imponen obligaciones
• Incoercibles, la única amenaza es la desaprobación por el circulo social.
• Sanciones difusas, aislamiento, ridículo, habladuría, no poco importantes, por el contrario pueden llegar a ser muy crueles.
• Exteriores, basta que yo las cumpla exteriormente aunque mis intenciones no sean las mismas.
• Heterónomas, provienen de un origen externo, origen social, no estatal.

Norma Jurídica. Concepto.
Regla de conducta obligatoria, dirigida a los hombres, que son libres de cumplir con ella o no, y en cuyo caso son objeto de una sanción.
Características.
Generales. Significa que se aplica a todos aquellos que están comprendidos en la situación prevista por la norma, en forma abstracta, impersonal (Ej. Se refiere a los menores, a las mujeres, a los habitantes, etc.) No obstante pueden dictarse normas de carácter particular por Ej. Ante un desastre natural o ambiental.
Imperativas. Son un mandato, una orden, nos orienta en nuestra conducta, lo que busca es que se realice o no un acto.
Obligatorias. Obligan a cumplirse
Bilaterales. Es decir a la vez que establecen derechos para unos imponen deberes para otros.
Coercibles. Se imponen bajo amenaza, la coerción es la posibilidad de usar la fuerza, esta posibilidad esta siempre latente.
Estatales. A las N Jurídicas las crea el Estado y en el caso que sean creadas por otras partes están enmarcadas en el ordenamiento jurídico del mismo.
Heterónomas. Se imponen desde afuera (estado).
Exteriores. Regulan mi comportamiento externo.

Estructura de la N jurídica
Si es A, debe ser B. Tiene una condición y una sanción prevista.
Unido a las normas están las sanciones.
El ideal es que el derecho se cumpla sin necesidad de usar la fuerza, pero muchas veces hay que aplicar...

Sanciones
Podemos decir que según participe un juez o no la sanción será coactiva o no coactiva.
Coactiva: la sanción se hace efectiva usando la fuerza. Ej. Un automovilista viola una ley de transito, debe pagar una multa, sino lo hace aparece la coacción: la policía. La sanción coactiva puede ser ORGANIZADA (si la fuerza para aplicar la coacción es monopolizada por el Estado) y NO ORGANIZADA (cuando el empleo de la fuerza es realizada por el propio perjudicado).
No coactiva: no hay necesidad de recurrir a la fuerza. Ej. UTE corta la luz a quien no paga.
Existen tres tipos de sanciones que se pueden imponer a una persona:
1. restitutoria: me deben restituir, devolver o reparar el daño causado. Pero ¿Qué sucede cuando no se puede restituir? Por Ej. Un pintor nos debe hacer un cuadro y no lo hace. Aparecen otras sanciones.
2. indemnización: es una reparación económica equivalente al daño causado. Si no cumple con su trabajo es condenado a pagar daños y perjuicios. Pero para aquellos daños que no se pueden restituir, que no tienen un valor económico, y que a su vez son un delito, tenemos la…
3. pena: es el caso de la reclusión en una cárcel, se impone una sanción de carácter aflictivo, causándole un daño a quien viola la norma.
A veces hay combinación: indemnización + pena.

El Derecho Natural y el Derecho Positivo.Desde la antigüedad se distinguieron dos tipos de Derecho, el Positivo-formulado por los hombres que rige efectivamente la sociedad y el Natural-un derecho superior constituido por principios de justicia natural.
DERECHO NATURAL: en todas las épocas se ha admitido la existencia de ciertos principios propios de la naturaleza humana que están por encima del Derecho Positivo, ejemplo: el respeto a la palabra dada.
Al Derecho Natural se lo conoce con el nombre también de Iusnaturalismo (del latín “ius”-Derecho y “natura”-naturaleza)
El Derecho Natural constituye un conjunto de principios o ideales que son el modelo o referencia en base al cual se construye el derecho Positivo.
No esta escrito y es la referencia para crear las reglas.
Existen corrientes que niegan la existencia del Derecho Natural (Kelsen) y otros hablan de estimativa jurídica en vez de Derecho Natural, para definir al conjunto de criterios que me permiten saber cual es el camino correcto para lograr los objetivos sociales de un modo medianamente eficiente.
DERECHO POSITIVO: es el formulado por los hombres, es concreto, creado por una sociedad en un momento dado de su historia y tiene el respaldo del Estado. Lo podemos definir entonces como el conjunto de normas jurídicas obligatorias en un lugar y en un momento determinado.
Nuestro Derecho Positivo esta constituido por todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos que existen en nuestro país.
El Derecho positivo es:
• VALIDO cuando ha cumplido con los requisitos formales exigidos.
• VIGENTE significa el derecho puesto en práctica, aceptado por la sociedad.
• POSITIVIDAD creado por el hombre.


RAMAS DEL DERECHO POSITIVO:• Público
• Privado
DERECHO PUBLICO
D. Constitucional: es el conjunto de normas que regulan la organización del Estado, sus competencias, como esta constituido, las formas de gobierno que adoptan los estados. (ANATOMIA)
Reconoce como fuente fundamental a la Constitución. Estudia al Estado y al Gobierno en forma detenida.
D. Administrativo: estudia al Estado y al Gobierno funcionando, la relación entre estado y administrados (LA FISIOLOGIA)
También estudia los mecanismos de defensa de los habitantes frente a los actos ilícitos del Estado.
D. Penal: es donde más se nota el poder del Estado. Estudia los delitos, los delincuentes y las penas. Se encuentra regido por el Código Penal. Tiene una estructura que lo distingue de los demás por sus normas.
Principios básicos: LEGALIDAD (si mi conducta no está prevista como delito nadie me puede sancionar), NO RETROACTIVIDAD (no puede aplicarse una ley a hechos ocurridos anteriormente a ella, con excepción de las que favorecen al reo (siempre que no halla sentencia dictada), “NON BIN IN IDEM” (una persona no puede ser resentenciada por el mismo delito, no se le castiga dos veces), PROPORCIONALIDAD DE LA PENA CON EL DELITO o daño causado, PRINCIPIO DE INOCENCIA (todos somos inocentes de lo que se nos acusa hasta que se demuestre lo contrario)
D. Tributario: establece la relación de aportes que los ciudadanos deben hacer al Estado. El tributo es el principal medio de ingreso del estado y hay tres especies diferentes:
1. impuesto: el estado lo impone independientemente del destino de ese aporte.
2. tasas: se presupone una relación entre el Estado y el contribuyente, recibo un servicio. Ej.: timbre
3. contribuciones especiales: tiene una relación de intereses entre el Estado y el particular. Ej.: contribución para mejora de obras publicas, contribución para la seguridad social, etc.
D. Internacional Público: es una rama muy importante y de rápido avance que regula las relaciones entre los estados como miembros de la Comunidad Internacional y organizaciones que no tienen una base territorial (Ej. ONU, UE)
Fuentes: costumbres internacionales, Principios Internacionales, Tratados (convenios, pactos entre 2 o mas países cuyo efecto puede ser establecer derechos y obligaciones o crear un nuevo organismo de carácter internacional).
Presenta ciertas controversias porque:
• no hay un orden jurídico internacional
• no hay un sistema legislativo que aplique normas a todos los estados
• hay una distribución asimétrica de poderes entre estados.
D. Registral: refiere a la actividad de manejo y suministro de información por parte del Estado o los habitantes. Información de hechos y actos jurídicos.
El Estado debe llevar minuciosa cuenta de actos y hechos cuya ocurrencia queda asentada en registros y a disposición de los interesados.
Ej.: nacimientos, matrimonios, defunciones, testamentos, etc.

DERECHO PRIVADO
D. Civil: originariamente fue el derecho que regulaba prácticamente toda relación del sujeto con la sociedad y la familia.
Regula las relaciones entre personas, el parentesco, el matrimonio, la sucesión, el estado civil. También los contratos, las obligaciones, los cuasicontratos y los principios de capacidad de los sujetos de derecho.
Luego se va ramificando o desgajando.
D. Comercial: regula las relaciones comerciales entre particulares, los actos de comercio, la figura del comerciante, el establecimiento comercial, los contratos comerciales, también la actividad bancaria (que ya se perfila como rama separada). Regula así mismo los cheques (decreto-ley 14412), letras de cambio, conformes y pagaré (dec-ley 14701)
D. de Familia: rama del derecho civil, que protege no solo la unidad e integridad de la familia sino también la tutela de los derechos de los menores de edad. Entre otras cosas los derechos y obligaciones alimenticias, adopción, matrimonio, medidas ante el divorcio, etc.
D. Internacional Privado: rama mas compleja, regula cuestiones del derecho privado que se traducen en relaciones jurídicas extranacionales, cuyos elementos pertenecen a ordenes jurídicos diferentes. ¿Que elementos?
_ Sujetos
_objetos
_vinculo jurídico
Especialmente trata de resolver 2 cuestiones:
1. ¿Qué ley o norma se aplica en cada caso (cuando hay conflicto de leyes)?
2. ¿Cuál es el Juez competente para resolver la situación? (conflicto de jurisdicción)
La solución se halla en tratados o convenciones internacionales, Uruguay los tiene principalmente con los países de América Latina.
D. Marítimo y aeronáutico: rama del derecho comercial relacionado o compenetrado con el aspecto público.
D. Laboral: rama del Derecho Civil, regula la relación por la cual una o mas personas ponen a disposición su esfuerzo físico-mental a cambio de un salario.
El trabajo de los funcionarios públicos no esta comprendido por el derecho Laboral sino por el Administrativo. Al igual queda fuera el trabajo independiente.
¿Qué trabajos ampara? – el hecho libremente, en forma onerosa
_ el hecho por cuenta ajena
_ El trabajo subordinado
D. Procesal: es instrumental a todos los demás, los otros se hacen valer a través de este.
Consiste en un conjunto de reglas jurídicas que regulan el proceso judicial. Por este medio se hace valer el derecho subjetivo de las personas.
Se divide en dos ramas:
• el penal (sirve para el derecho publico)
• civil (idóneo para todo el derecho privado)

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